viernes, 19 de octubre de 2007

NUESTRA PROPUESTA

En realidad no nos gustan las promesas ni las propuestas, como tampoco las críticas. Los deberes, como se señala en otras partes de este blog, surgen claramente de la Constitución Nacional. Su cumplimiento a ultranza es más que suficiente para garantizar todo lo que se puede prometer o proponer.
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Justicia y seguridad
Es uno de los puntos básicos en los que debe centrarse toda gestión de gobierno. Porque sin justicia no existe nada. Pero una justicia aplicada con equidad, con firmeza y con igualdad. No es equitativa una justicia que no es igualitaria. Afianzar la Justicia es hacerla realidad. Con la justicia habrá seguridad y libertad.
La administración de Justicia es un deber del Poder Judicial, por lo que debemos darle a los jueces y fiscales los medios legales necesarios para que puedan cumplir su función de manera eficiente. Muchos problemas de inseguridad o de medidas judiciales que parecen injustas, o que realmente lo son, no es por culpa de los jueces, sino por una mala legislación.
Con la justicia se combatirá la corrupción; si es necesario creando la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos.
Los integrantes del Consejo de la Magistratura serán abogados o jueces elegidos por todo el pueblo y se creará un organismo que lo controle.
Además, también de ello depende que haya seguridad jurídica, es decir, disposiciones legales duraderas, estables, que nos den certeza de que lo que hoy hacemos estará mañana amparado por la ley. Para ello no hay nada mejor que respetar y hacer respetar la Constitución Nacional.

Trabajo
Adoptar medidas que terminen con el desempleo, brindando posibilidades a todas las edades, sin ningún tipo de discriminación. La capacidad laboral no termina a los cuarenta años de edad, como se advierte en la actualidad y que motivó el éxodo de muchos argentinos. Si es necesario, reducir o eximir de impuestos a las empresas que los contraten. También para esto habrá que ajustarse a la Constitución Nacional: condiciones dignas y equitativas de labor, con un salario mínimo, vital y móvil basado en la realidad.
También, como producto del trabajo, está la jubilación. Deben redoblarse todos los esfuerzos para que los jubilados gocen del 82% móvil.

Salud
No se puede prometer la salud, pero sí que se adoptarán las medidas necesarias para que los centros asistenciales cuenten con los elementos necesarios para brindar una atención médica adecuada. Basta con ir a cualquier hospital para darse cuenta de las carencias que tienen. Y en este sentido, valorar la labor de los médicos, enfermeras y auxiliares y reconocerles un salario acorde con la función humanitaria que realizan.
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Educación y cultura
La educación será obligatoria. Pero además será una educación en valores. Educar es dilatar el horizonte de los deseos y las necesidades. A mayor cultura y educación, mayor libertad. La corrupción y las dictaduras también se combaten con educación.

Economía
Garantizar una mejor distribución, crear la cultura de la expansión con producción e inclusión social. Quizás sea necesario crecer más lentamente para reducir la inflación. Hoy tenemos muchas ventajas: la Argentina está ajena al mercado internacional de créditos por lo que las turbulencias no nos afectan. Debemos aprovechar también el cambio estructural en la economía mundial. Y ser prudentes en los gastos para sostener lo fiscal.
En materia energética debe crearse un plan de uso racional, fijando reglas claras. De esta manera no necesitaremos importar energía, ya que Argentina tiene todas las condiciones naturales para generarla. Deben aprovecharse los adelantos tecnológicos para aprovechar los factores que generan energía (gas, gasoil, hidroelectricidad, eólica, solar, etc.
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Ética Pública.
Exigir el cumplimiento de la Ley de Ética Pública. Todos los que aspiren a un cargo público (Presidente, Vicepresidente, legisladores y jueces) deberán presentar su declaración patrimonial al postularse. Y el que está desempeñando un cargo no podrá postularse para otro hasta no haber concluído, salvo que en esa elección concluya su mandato. El que desee postularse, previamente deberá renunciar a su cargo. Al finalizar su función deberá rendir cuentas de su función (ej: anteproyectos de ley presentados) y hacer pública su declaración patrimonial.

Fortalecer las instituciones de la República, empezando por la familia, que es su célula madre.

Fijar un Plan Trienal para proveer de viviendas a todos los argentinos.

No más superpoderes.
Son inconstitucionales.

No al aborto. Sí a la vida.
Más allá de convicciones religiosas, no puede prometerse lo que es inconstitucional. Para legalizar el aborto sería necesario derogar muchos de los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen la vida desde la concepción en el seno materno.

Nada de discriminación.
La ley no discrimina, por lo que no debemos establecer diferencias entre mayorías y minorías. Todos somos iguales ante la ley. A las causales ya previstas deberá sumarse la ancianidad, que también es discriminada. Es necesario reunirse con representantes de diferentes sectores de la sociedad para implementar planes que aseguren la igualdad. Ver "El juez atrapó a la prepaga": www.pagina12.com.ar/1998/98-11/98-11-12/pag21.htm
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Visita obligada.
A las Islas Malvinas como reafirmación de la soberanía argentina y para rendir homenaje a los héroes caídos durante la guerra del Atlántico Sur.
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NOTA: La Confederación Lealtad Popular no critica. Hace propuestas pero, por sobre todo, se compromete a cumplir la Constitución Nacional y respetar y hacer respetar los tratados de derechos humanos de todos los habitantes de la Nación en un pie de igualdad ante la ley.

LA REALIDAD ES LA ÚNICA VERDAD


La Constitución Nacional reconoce y enumera toda una serie de derechos y garantías a los ciudadanos y habitantes de la Nación Argentina para lo que me remito a ella (Arts. 14, 14 bis, 17, 18, 20, 33, 37, 41 y 43) y los tratados internacionales con jerarquía internacional, también hacen referencia a muchos de esos derechos: a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad ante la ley, a la libertad de expresión, a la protección a la honra, a la constitución y protección de la familia, a la maternidad y a la infancia, a la preservación de la salud y al bienestar, a la educación, a los beneficios de la cultura, al trabajo y a una retribución justa, a la seguridad social, al goce de todos sus derechos civiles fundamentales, a la Justicia, a la seguridad personal y jurídica, al sufragio y a la participación en el gobierno, al pleno ejercicio de los derechos políticos (sin proscripciones), al debido proceso, etc. etc. Con proscripciones no hay democracia ni Estado de Derecho.
Para los que aspiran y asumen cargos políticos, todos estos derechos y garantías son por sobre todo DEBERES. Las promesas y propuestas están de más. Tienen deberes legales de trabajar para que esos derechos y garantías no sean meras declaraciones sino que sean realidad. Trabajar para la realización de todos esos derechos. Trabajar por la Justicia con equidad, trabajar por la seguridad, por la libertad, por la salud, por la educación, en fin, trabajar por el bienestar de todos los habitantes de la Nación que llevará a la grandeza de la Patria.
Todos los habitantes de la Nación tenemos derechos y deberes, porque no exiten unos sin los otros, pero como una forma de participación en la vida democrática, que no se limita al sufragio, tenemos el derecho y el deber de exigir a los políticos que asumen cargos públicos que trabajen para la realización de todos esos derechos y para exigirles que rindan cuenta de lo que hicieron en ejercicio del mandato que les conferimos. Ellos son los mandatarios y nosotros los mandantes.
Esta es la realidad, la única verdad (frase de los griegos y repetida por grandes estadistas).
Bernardo Nespral -
Ex-Juez de la Nación -
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NOTA: 29-10-2007. En relación con este tema: "La realidad es la única verdad", cabe señalar que la Confederación Lealtad Popular fue oficializada el 17-10-2007 con motivo de una nota presentada por Bernardo Nespral, diciendo que la oficialización, para esa fecha, equivalía a una proscripción. Fue la última fórmula en oficializarse y pocos a días de iniciarse la veda electoral. Hubo censura en muchos medios periodísticos (un periodista se comunicó por email, ver al pie, pero después no hubo reportaje), se nos negó el espacio gratuito a los partidos políticos, no figuró por largo tiempo en la CNN en español, el diario "CRÓNICA" mintió en sus ediciones del 27-10-2007 (Nº 15.293) al informar: "Todas las opciones para ir a las urnas" y no incluirnos, y en la del 28-10-2007 (Nº 15.294) al informar: "Son trece en total las fórmulas entre las cuales se tendrá que optar para definir quién ocupará la presidencia por 4 años". Fuentes oficiales y medios periodísticos serios siempre dijeron que las fórmulas eran catorce. La falsa información atenta contra la libertad de prensa porque es un desprecio a la democracia. A todo esto se sumó la "extraña desaparición" de boletas de partidos no oficialistas. El resultado de la elección también depende de la información mediática, al igual que la existencia de la democracia y del Estado de Derecho. Las elecciones presidenciales 2007 fueron muy especiales, desaparecieron boletas en todo el país, y de la Confederación Lealtad Popular no hubo boletas en muchas ciudades y provincias del interior, influyendo negativamente en el resultado electoral, cuya transparencia debería garantizar el gobierno por su importancia institucional.
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23/10/2007 - Hora 12:58:26 - 0300
gmoandino@ciudad.com.ar escribió:
Estimado Dr Nespral. Anoticiado de su postulación a vicepresidente de la República, desearía tomar contacto con Ud. Favor indicarme la vía.
Atte.,
Guillermo Andino
Periodista
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Se le indicó la vía pero nunca se comunicó. ¿Se lo habrán prohibido?. ¿Habrá tenido miedo?.- La censura fue indiscutible.
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Catorce fórmulas compiten por el Ejecutivo Nacional
Para el diario argentino "Crónica" siempre fueron trece. "Crónica" no es un diario creíble.

PENSAR EN GRANDE, para construir en grande


Cada vez que se aproximan las elecciones aumentan los enfrentamientos entre los argentinos. Parecen olvidarse qué es lo que tiene prioridad, la lucha mancomunada de todos en defensa de los intereses y objetivos nacionales, que son también los de todo el pueblo argentino. En las verdaderas democracias se hace lo que el pueblo quiere y se persigue un solo interés: el del pueblo; y en una democracia integrada todos trabajan con un objetivo común, manteniendo su individualidad, sus ideas, pero todos lo hacen por ese fin común. Debe existir un espíritu de unidad para construir el país; recoger las experiencias buenas y malas del pasado para repetirlas o evitarlas, pero por sobre todo, construir el futuro. En los últimos tiempos los cambios se producen más aceleradamente; debemos adecuarnos a ellos. Pero necesitamos cambios estructurales que contribuyan al bienestar de todos y a la grandeza de la Patria.Nunca saldremos adelante destruyendo las instituciones; a través de ellas lograremos el concepto de vida social de los países modernos. El que gobierna no debe mandar, sino servir y en todo caso convencer, persuadir sobre la necesidad de patear todos para el mismo lado, aunque tengamos ideas diferentes. No se trata de prometer, cada uno sabe lo que debe hacer y si no lo sabe que lea la Constitución Nacional y los tratados internacionales con esa jerarquía. Es deber de los representantes del pueblo respetar y hacer respetar la Ley Suprema con la suma de los derechos fundamentales en ella reconocidos y cumplir con la voluntad popular. La democracia no es hacer lo que el político quiere sino lo que el pueblo quiere. ¿Quién votará el desorden, el premio a la vagancia, el amparo a la impunidad de los que violan nuestros derechos fundamentales?. Sin una auténtica justicia como valor supremo, sin seguridad jurídica, sin seguridad personal, sin el trabajo que es una manera de dignificarnos, sin respeto por la vida y las creencias de cada uno, sin transparencia en los actos de gobierno, no habrá salida posible. Debemos hacer un pequeño sacrificio de nuestro ego en función del bien común. Debemos ser una comunidad organizada y no un conglomerado de individuos; porque comunidad es estar ligado a los demás por algo compartido que trasciende al individuo y le impone respeto: la tradición (ética, valores, costumbres comunes). La falta de límites no es libertad, es libertinaje; si actuamos dentro de la ley no somos esclavos sino hombres libres. Sólo en una comunidad organizada cada uno podrá ser dueño de su propio destino, de lo contrario sólo seremos instrumentos de los organizados. Pensando así, en grande, se legislará en grande, se gobernará en grande, y entre todos, como una auténtica comunidad organizada construiremos una Patria grande, libre y soberana para el bienestar de todos los argentinos.
Bernardo Nespral

PRESIDENTE DE LA NACIÓN


Atribuciones del Poder Ejecutivo
Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
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NOTA: Las atribuciones son poderes delegados por el pueblo. Mandante es el pueblo, el Presidente y Vicepresidente, al igual que los legisladores son mandatarios. El que manda es el pueblo. De ahí que al Presidente se le llame Primer Mandatario.
Nadie tiene poderes absolutos; todos los derechos y libertades surgen de la Constitución Nacional y de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional.

DIPUTADOS Y SENADORES = SUS DEBERES


Art. 75 de la Constitución Nacional
Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.
27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.
28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
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Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
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NOTA: No se trata de meras facultades, sino de deberes indelegables. Lo prometan o no, lo deben cumplir.
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Art. 29:
"El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni a las Legislaturas provinciales ni a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la VIDA, el HONOR o las FORTUNAS de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consietan o firmen, a la responsabilidad y pena de los INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA".
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Para recordar: el "corralito" financiero fue dispuesto por decreto, producto de la delegación de facultades. ¿Hay candidatos que delegaron sus funciones en aquella época?.